Cuando estrenamos vivienda nueva también estrenamos edificio, y en consecuencia comunidad de propietarios. No es extraño que en losinmuebles de reciente construcción se presente algún tipo problema o desperfecto el cual es responsabilidad de los promotores. Estos inconvenientes pueden afectar a la habitabilidad y seguridad de los propietarios que residan en el mismo o, en menor medida, al normal uso de las instalaciones.

Al habitar un edificio de nueva construcción la ley establece una serie de plazos para reclamar (de uno a diez años) en función de los vicios ocultos o desperfectos de los que se traten. En ese sentido, el plazo de un año está dispuesto para aquellos vicios ocultos de ejecución que afecten a elementos de determinación o acabado de las obras. El plazo de tres años está previsto para los defectos de habitabilidad, seguridad o funcionalidad.

Y el plazo de diez años está contemplado para los vicios ocultos pertenecientes a la estabilidad y seguridad estructural del edificio, es decir, aquellos que tengan su origen en la cimentación, los soportes, vigas o muros de carga que pueden desestabilizar la estabilidad de la vivienda. Una vez detectados estos desperfectos debe comunicarse por burofax tanto al promotor como al constructor, y en su caso al arquitecto y aparejador de manera que se interrumpan los plazos previstos para su reclamación judicial, en el caso de que no se procediera a reparar los mismos de manera voluntaria.


CÓMO AFECTA PARTICULARMENTE A UNA VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN? 

La Ley establece los mismos plazos que en los edificios de nueva construcción. Pero, ¿Qué ocurre si los desperfectos los encontramos en una vivienda de segunda mano?

La Ley recoge que el vendedor está obligado a encargarse de los problemas que presente la vivienda, siempre y cuando los daños la hagan impropia para el uso al que se destina o entorpezcan su utilización. En el caso de este tipo de casas el plazo a reclamar es de seis meses para iniciar el procedimiento judicial desde el momento en el que se entrega la propiedad. Este plazo es de caducidad, es decir, una vez finalizado no se podrá exigir ningún arreglo. Aquí se consideran vicios ocultos o desperfectos aquellos hogares afectados por temas como problemas de tuberías, que padezcan aluminosis, así como aquellos desperfectos que no se perciban a primera vista, o los anteriores a la compra de la vivienda.

Sin embargo, cuando el defecto es tan grave que hace la vivienda inhabitable, el plazo es de 5 años. En estos casos se entiende que la acción a interponer es la de resolución del contrato, por incumplimiento del mismo por parte del vendedor. El comprador puede reclamar al vendedor el precio que pagó por la casa, así como los daños, perjuicios e intereses.

Desde Gesami, Administración de Fincas, asesoramos a las comunidades de propietarios a como reclamar daños en el edificio por problemas en la terminación del mismo.